Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Materiales
Art. Cláusula 41
En vigor desde 1 mar 1971
El contratista sólo puede emplear los materiales en la obra previo examen y aceptación por la Dirección en los términos y forma que ésta señale para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas.
Si la Dirección no aceptase los materiales sometidos a su examen deberá comunicarlo por escrito al contratista, señalando las causas que motiven tal decisión. El contratista podrá reclamar ante la Administración contratante en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación.
En este último caso, y si las circunstancias o el estado de los trabajos no permitieren esperar la resolución por la Administración de la reclamación deducida, la Dirección podrá imponer al contratista el empleo de los materiales que juzgue oportunos, asistiendo a éste el derecho a una indemnización de los perjuicios experimentados si la resolución superior le fuere favorable.
En todo caso, la recepción de los materiales por la Dirección no exime al contratista de su responsabilidad de cumplimiento de las características exigidas para los mismos en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-41