Art. Cláusula 36
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Materiales

Art. Cláusula 36

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En vigor desde 1 mar 1971
Los materiales o productos resultantes de excavaciones, demoliciones o talas que no utilice el contratista en la obra y puedan aprovecharse en cualquiera otra del Estado serán acopiados por aquél en los puntos y forma que ordene la Dirección, siéndole de abono los gastos suplementarios de transporte, vigilancia y almacenamiento. En cualquier otro caso y previa autorización por escrito del Director, el contratista podrá disponer libremente de aquéllos.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-36