Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Materiales

Art. Cláusula 38

En vigor desde 1 mar 1971
La Dirección puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del uno por ciento del presupuesto de la obra. La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas particulares.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-38

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