Art. Cláusula 2
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Cláusula 2

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En vigor desde 1 mar 1971
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-2