Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección cuarta. Procedimiento para la imposición de sanciones

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 20 feb 1973
La cuota sindical se recaudará conjuntamente con las cotizaciones de los trabajadores y empresarios al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
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eli/es/d/1972/12/23/3772#disposicion-final-tercera

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