Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección cuarta. Procedimiento para la imposición de sanciones
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 20 feb 1973
La cuota sindical se recaudará conjuntamente con las cotizaciones de los trabajadores y empresarios al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3772#disposicion-final-tercera