Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Trabajadores por cuenta ajena
Art. 49
En vigor desde 20 feb 1973
A los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y, en su caso, a sus familiares o asimilados se otorgarán en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades que se determinan en el presente Reglamento y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo, las prestaciones siguientes:
a) Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
b) Prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria.
c) Prestaciones por invalidez.
d) Prestaciones económicas por vejez.
e) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.
f) Prestaciones económicas de protección a la familia.
g) Ayudas por desempleo.
h) Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional que no causen incapacidad.
i) Servicios sociales como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones especialmente protegidas por la Seguridad Social.
j) Beneficios de asistencia social en atención a contingencias y situaciones especiales.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3772#art-49