Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Normas generales

Art. 48

En vigor desde 20 feb 1973
Las cuotas ingresadas fuera de plazo por los trabajadores por cuenta propia, que correspondan a períodos en los que figuraron en alta, se les computarán a los efectos de completar los correspondientes períodos de carencia, así como para determinar el porcentaje en función de los años de cotización de la pensión de vejez; pero computándose tan sólo, en ambos casos, las cuotas correspondientes al período inmediatamente anterior a la fecha de ingreso de las mismas hasta un máximo de seis mensualidades. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a estos trabajadores en orden a la cotización.
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eli/es/d/1972/12/23/3772#art-48

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