Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Normas generales
Art. 44
En vigor desde 20 feb 1973
El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social cubrirá las contingencias y concederá las prestaciones que para cada clase de trabajadores se determinan en el presente Reglamento.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3772#art-44