Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Trabajadores por cuenta ajena

Art. 51

En vigor desde 20 feb 1973
Será condición indispensable para percibir la prestación económica por incapacidad laboral transitoria que el trabajador se encuentre prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en que se iniciara la enfermedad común o se produjera el accidente no laboral.
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eli/es/d/1972/12/23/3772#art-51

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