Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección quinta. Disposiciones comunes a las secciones anteriores.

Art. 41

En vigor desde 20 feb 1973
1. El Ministerio de Trabajo, cuando concurran en determinadas zonas geográficas circunstancias excepcionales de alcance general que así lo aconsejen, podrá conceder con carácter discrecional aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las cuotas empresariales y de los trabajadores. 2. Las cuotas aplazadas surtirán los mismos efectos que si hubiesen sido ingresadas dentro de plazo, siempre que se hicieran efectivas en los términos que se establezcan en la Orden concediendo el aplazamiento o fraccionamiento del pago. 3. No podrá concederse aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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eli/es/d/1972/12/23/3772#art-41

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