Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 82

En vigor desde 28 mar 2010
Para promover la reconstrucción de los montes incendiados, el Jefe del Servicio Provincial del ICONA se ocupará de llevar a cabo los estudios pertinentes encaminados a regular con aquella finalidad sus aprovechamientos. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-82

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