Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 123
En vigor desde 5 mar 1973
1. Será competencia del Servicio de Estadística. Tarifas y Recaudación la confección de las estadísticas de siniestralidad de los riesgos garantizados por el Fondo, estableciendo la adecuada colaboración con la Dirección del ICONA; llevar a cabo los estudios necesarios para la más exacta estimación de las pérdidas ocasionadas en los montes por los incendios y, en general, aquéllos que se consideren precisos para el más eficaz funcionamiento del sistema de compensación que regula este Reglamento.
2. En cuanto a la recaudación, tendrá por misión efectuar todos los trabajos encaminados a la percepción de las primas que hayan de satisfacer los propietarios de los montes asegurados y el adecuado control de los ingresos correspondientes. Mantendrá las necesarias relaciones con los servicios generales del Consorcio y con los representantes del Fondo de Compensación de Incendios Forestales.
3. Dentro de este servicio funcionará la Comisión a que se refiere el artículo siguiente, que tendrá a su cargo la elaboración de las tarifas de primas que hayan de aplicarse en el Seguro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-123