Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 119

En vigor desde 5 mar 1973
1. El Fondo de Compensación de Incendios Forestales será regido por una Junta de Gobierno presidida por el Director general de Política Financiera e integrada por los Vocales siguientes: – El Subdirector general de Seguros, como Vicepresidente. – El Director del Consorcio de Compensación de Seguros. – El Secretario general del mismo Organismo. – El Jefe de la Sección de Seguros Agrícolas, Forestales y Pecuarios, que será el Secretario de la Junta. – El Jefe de la Sección de Seguros dele Campo de la Subdirección General de Seguros. – Un representante del ICONA. – El representante del Ministerio de Agricultura en la Junta de Gobierno del Consorcio de Compensación de Seguros. – Un representante de la Dirección General de Impuestos. – Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado. – Un Inspector del Cuerpo Técnico de Inspección do Seguros y Ahorro. – Dos representantes de la Dirección General de Administración Local designados a propuesta de la misma, uno de los cuales será miembro de una Corporación Local propietaria de montes. – Un representante de las Entidades de Seguros, elegido de entre los tres Vocales que ostentan representación en la Junta de Gobierno del Consorcio de Compensación de Seguros. – Dos representantes de los propietarios de montes privados acogidos al Fondo, designados a propuesta de la Organización Sindical. – Un representante del Alto Estado Mayor. – Un representante de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos. 2. Todos los nombramientos se extenderán por el Ministerio de Hacienda, a propuesta, en su caso, del Organismo respectivo. 3. Los Vocales desempeñarán los cargos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-119

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