Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 122
En vigor desde 5 mar 1973
Por el Fondo de Compensación de Incendios Forestales se designarán representantes provinciales o de zona, cuya misión será atender las consultas de los interesados y dar cumplimiento a las instrucciones y normas que se cursen por el Fondo para la tramitación de los expedientes de siniestros, el pago de indemnizaciones y cuantos cometidos exija la prestación de los servicios que tiene asignados el Fondo.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-122