Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 120

En vigor desde 5 mar 1973
1. La Junta de Gobierno funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. Esta quedará integrada por el Director general de Política Financiera, como Presidente; el Subdirector general de Seguros, como Vicepresidente; el Director del Consorcio de Compensación de Seguros; un Inspector del Cuerpo Técnico de Inspección de Seguros y Ahorro; el Jefe de la Sección de Riesgos Agrícolas, Forestales y Pecuarios de aquel Organismo; el representante del ICONA; el representante de la Dirección General de Impuestos; uno de los representantes de la Dirección General de Administración Local, y uno de los representantes de propietarios de montes privados. 2. Será competencia de la Comisión Permanente resolver los expedientes de siniestros cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas, acordar la adquisición de bienes y valores hasta 1.000.000 de pesetas y, en general, informar sobre los asuntos que le encomiende el Pleno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/12/23/3769#art-120

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil