Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 116

En vigor desde 5 mar 1973
Una vez ultimados los expedientes de reclamaciones, la Sección de Riesgos Agrícolas, Forestales y Pecuarios del Consorcio formulará propuesta de resolución, que será sometida al acuerdo de la Junta de Gobierno del Fondo de Compensación. Recaída resolución, se cursará la oportuna orden de pago, si así procediera, al representante del Consorcio en la provincia de que se trate, el cual la hará efectiva contra recibo finiquito, que enviará seguidamente al Consorcio.
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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-116

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