Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 28 mar 2010
1. Los Servicios provinciales del ICONA difundirán con la máxima amplitud y utilizando todos los medios de información posibles, los índices y factores de peligro que afecten a los montes.
2. Cuando el índice o factor de peligro alcanzado lo exija, el Jefe provincial del ICONA propondrá inmediatamente al Gobernador civil de la provincia la adopción de aquellas medidas que juzgue más convenientes entre las prescritas en el artículo 5.º de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre.
Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-10