Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 28 mar 2010
A la vista de dichos estudios, la Dirección del ICONA determinará la amplitud de los planes de prevención y lucha que deban desarrollarse y designará al Servicio o Servicios de su dependencia que hayan de redactarlos. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-8

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