Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 28 mar 2010
Los estudios necesarios para la confección de los planes serán llevados a cabo por los Servicios Provinciales del ICONA, teniendo en cuenta los puntos siguientes:
a) Masas forestales a proteger.
b) Peligro potencial de incendio.
c) Medidas preventivas ya existentes.
d) Medidas preventivas de urgente implantación.
e) Medios de extinción propios con que se cuenta o ajenos que sea posible movilizar en caso necesario, mediante la oportuna coordinación de los diversos Servicios.
Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-7