Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 28 mar 2010
En los planes de defensa se preverá la creación de reservas de agua en el monte para utilizarla en caso de incendio. Para ello se determinará el emplazamiento de depósitos, aljibes y puntos de toma de agua que deban construirse con finalidad preventiva.
Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-15