Art. Artículo doce
En vigor desde 1 ene 1969
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo prevenido en el artículo ochenta y ocho de la Ley de Contratos del Estado y artículo veinte del Decreto dos mil setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, para, mediante las correspondientes Órdenes ministeriales, centralizar en fases sucesivas la adquisición de material mobiliario y de oficina, y a tal efecto la Dirección General del Patrimonio del Estado (Servicio Central de Suministros) propondrá al citado Ministerio, previo informe de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno, los bienes, cuya gestión y compra deba centralizarse, y una vez acordada ésta se adquirirán en todo caso y para toda la Administración Civil del Estado por el Servicio Central de Suministros.
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Proeli/es/d/1968/12/26/3186#articulo-doce