Art. Artículo dieciséis

En vigor desde 1 ene 1969
Las Juntas de Compras de cada Departamento podrán establecer normas aplicables a las de los Organismos autónomos a ellos adscritos, con el fin de conseguir una actuación armónica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1968/12/26/3186#articulo-dieciseis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil