Art. Artículo diecisiete

En vigor desde 1 ene 1969
Los Organismos autónomos de la Administración Civil del Estado remitirán al Servicio Central de Suministros, dentro del primer trimestre de cada año, a través del Ministerio de que dependan, relación de las adquisiciones de Material mobiliario y de oficina inventariable realizadas durante el año anterior. Las instrucciones que se dicten sobre normalización de material mobiliario y de oficina serán de aplicación a los citados Organismos en tanto en cuanto sea posible, habida cuenta de la especialidad de los mismos. También serán informados periódicamente de los precios conseguidos por el Servicio Central de Suministros.
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eli/es/d/1968/12/26/3186#articulo-diecisiete

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