Art. Artículo dieciséis

Art. Artículo dieciséis

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En vigor desde 1 ene 1969
Las Juntas de Compras de cada Departamento podrán establecer normas aplicables a las de los Organismos autónomos a ellos adscritos, con el fin de conseguir una actuación armónica.
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eli/es/d/1968/12/26/3186#articulo-dieciseis