Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposición general
Art. Artículo veintinueve
En vigor desde 1 ene 1967
Uno. Podrán causar derecho a las prestaciones que se enumeran en el artículo ciento cincuenta y siete de la Ley de la Seguridad Social, los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo ciento cincuenta y ocho de la misma.
Dos. Se considerarán situaciones asimiladas a la de alta, a efectos de causar las indicadas prestaciones, además de las que se determinan en el número dos del artículo veintiocho de este Reglamento, la de permanencia en filas para el cumplimiento del servicio militar, bien con carácter obligatorio o voluntario para anticiparlo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/12/23/3158#articulo-veintinueve