Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Prestaciones de viudedad

Art. Artículo treinta y tres

En vigor desde 1 ene 1967
La cuantía mensual del subsidio temporal de viudedad a que se refiere el artículo ciento sesenta y uno de la Ley de la Seguridad Social será igual a la que hubiera correspondido a la pensión de viudedad en caso de haber tenido derecho a ella la beneficiaría, y tendrá una duración de veinticuatro mensualidades, siempre que antes no concurra alguna causa de extinción.
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eli/es/d/1966/12/23/3158#articulo-treinta-y-tres

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