Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO UNICOSecc. Sección única. Régimen general

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 1 ene 1965
Continuará en vigor la vigente legislación sobre ayuda familiar hasta que se regule en la Ley correspondiente el complemento familiar que se establece en el artículo 100 de esta Ley.
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eli/es/d/1964/02/07/315#disposicion-transitoria-undecima

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