Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO UNICO›Secc. Sección única. Régimen general
Art. Disposición transitoria decimocuarta
En vigor desde 1 ene 1965
Desde la fecha de publicación de esta Ley no podrán dictarse disposiciones, actos ni resoluciones administrativas que puedan crear situaciones contrarias a su plena vigencia.
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Proeli/es/d/1964/02/07/315#disposicion-transitoria-decimocuarta