Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO UNICO›Secc. Sección única. Régimen general
Art. Disposición transitoria undécima
122 / 127En vigor desde 1 ene 1965
Continuará en vigor la vigente legislación sobre ayuda familiar hasta que se regule en la Ley correspondiente el complemento familiar que se establece en el artículo 100 de esta Ley.
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Proeli/es/d/1964/02/07/315#disposicion-transitoria-undecima