Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO UNICOSecc. Sección única. Régimen general

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 1 ene 1965
Hasta que se dicten las disposiciones reguladoras del tratamiento y demás derechos honoríficos que corresponden a los funcionarios públicos, se reconoce el derecho a utilizar los que los funcionarios hayan podido adquirir, de acuerdo con la legislación vigente, por su categoría personal.
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eli/es/d/1964/02/07/315#disposicion-transitoria-novena

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