Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO UNICO›Secc. Sección única. Régimen general
Art. [Información relacionada]
En vigor desde 1 ene 1965
Información relacionada Véase respecto a la ampliación de los supuestos de excedencia especial el Real Decreto-Ley 41/1978, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-30337 .
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Proeli/es/d/1964/02/07/315#informacion-relacionada