Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

En vigor desde 8 mar 1970
Los caudales pertenecientes a la Academia serán administrados por la Comisión de Gobierno Interior y Hacienda. La percepción de los ingresos y la realización de los pagos se efectuará por el Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Censor.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-45

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