Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 43

En vigor desde 8 mar 1970
La Academia tendrá los empleados y dependientes que necesite y la facultad de nombrarlos y separarlos, conforme a la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/01/29/314#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil