Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 8 mar 1970
La prescripción del artículo 18, referente a la renovación trienal de los cargos, no afecta a quienes en la actualidad los desempeñan con el carácter perpetuo que se les asignó.
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eli/es/d/1970/01/29/314#disposicion-transitoria-primera

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