Art. 45
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

48 / 54
En vigor desde 8 mar 1970
Los caudales pertenecientes a la Academia serán administrados por la Comisión de Gobierno Interior y Hacienda. La percepción de los ingresos y la realización de los pagos se efectuará por el Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Censor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/01/29/314#art-45