Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Juntas de Secciones y Comisiones

Art. 33

En vigor desde 8 mar 1970
La Mesa directiva de la Academia actuará como Comisión de Gobierno Interior y Hacienda y estará constituida en la forma que señala el artículo 16 de estos Estatutos, agregándose el Vocal designado anualmente por la Academia para la Comisión de Gobierno. Serán designadas Comisiones permanentes especiales y temporales, según las exigencias del trabajo.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-33

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