Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Juntas del Pleno académico

Art. 29

En vigor desde 8 mar 1970
Cuando en alguna Junta se tratare de un asunto personal de alguno de los Académicos presentes se retirará el interesado, después de haber expuesto su opinión.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-29

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