Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Juntas públicas
Art. 36
En vigor desde 8 mar 1970
La Academia celebrará Juntas públicas:
1.º Para dar posesión de sus plazas a los Académicos de número.
2.º Cuando lo acordase para la inauguración de los cursos o con motivo de cualquier conmemoración.
3.º En los demás casos que lo considere conveniente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/01/29/314#art-36