Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 8 mar 1970
Las normas de elección de los Académicos de Número serán las siguientes: Primera.–Cuando ocurra alguna vacante de Académico de Número será declarada en la primera sesión que la Academia celebre y se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado-Gaceta de Madrid». Segunda.–Publicado el anuncio, se admitirán las propuestas que se presentaren y que habrán de ser firmadas, precisamente, por tres Académicos de Número y deberán ir acompañadas de relación de los méritos del candidato, de cuyo asentimiento en caso de ser elegido responderán los proponentes. Tercera.–Transcurrido un mes desde la publicación del anuncio de la vacante, se reunirá la Sección correspondiente, según el artículo 32 de los Estatutos, la cual será ampliada a estos efectos con dos miembros de cada una de las otras Secciones, designados por orden automático de rotación.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-11

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