Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 8 ene 1967
El «Canon de Superficie de Minas» se exigirá por el otorga­miento de los permisos de investigación o concesiones de explo­tación de minerales e hidrocarburos líquidos o gaseosos. Este canon es compatible y distinto del Impuesto sobre la Explota­ción de las Minas.
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eli/es/d/1966/12/01/3059#art-8

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