Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 8 ene 1967
Estarán obligados al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como sus herederos, causahabientes o cesiona­rios a quienes sean otorgados, conforme a la legislación minera, los correspondientes permisos de investigación o concesiones de explotación.
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eli/es/d/1966/12/01/3059#art-9

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