Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALESTítulo TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 8 ene 1967
1. Estarán obligados al pago de las tasas fiscales las per­sonas naturales o jurídicas que se determinan en el régimen de cada tasa en concreto, y en ausencia de tal determinación, quienes soliciten la prestación del servicio público, la ocupa­ción o utilización del dominio público o el desarrollo de una actividad, por parte de la Administración, que constituyan he­chos imponibles de tasas fiscales. 2. Serán sujetos responsables solidarios del pago del tri­buto los funcionarios o asimilados obligados a la liquidación o exigencia de la tasa y que accedan a lo solicitado por el sujeto pasivo sin que por parte del mismo se haya pagado, afianzado o consignado el importe correspondiente de la tasa. Todo ello salvo lo dispuesto en la regulación concreta de cada tasa y sin perjuicio de las sanciones administrativas que pro­cedieren
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eli/es/d/1966/12/01/3059#art-3

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