Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 8 ene 1967
Quedan exentos del pago de estas tasas: 1. La celebración de apuestas mutuas deportivas, cuando la organización y desarrollo de las mismas esté a cargo del Pa­tronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, creado por Decreto-ley de 12 de abril de 1946. 2. Los sorteos organizados por la Organización Nacional de Ciegos. 3. Los sorteos de amortización y capitalización que estén legalmente autorizados. 4. La celebración de las tómbolas diocesanas de caridad, en las condiciones que reglamentariamente se determine. 5. La celebración de sorteos, tómbolas y rifas que organice la Cruz Roja Española, en las condiciones que reglamentaria­mente se determinen.
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eli/es/d/1966/12/01/3059#art-39

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