Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 29 may 2011
Se exigirán estas tasas por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, salvo que estuvieran sujetas al Impuesto sobre las actividades de juego, establecido en la Ley 11/2011, de regulación del juego. Su exacción corresponderá al Estado cuando el ámbito territorial de participación sea estatal. Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9280 . Se modifica por el .1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 . Se modifica por el de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .

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eli/es/d/1966/12/01/3059#art-36

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