Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALES›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
43 / 50En vigor desde 8 ene 1967
Quedan exentos del pago de estas tasas:
1. La celebración de apuestas mutuas deportivas, cuando la organización y desarrollo de las mismas esté a cargo del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, creado por Decreto-ley de 12 de abril de 1946.
2. Los sorteos organizados por la Organización Nacional de Ciegos.
3. Los sorteos de amortización y capitalización que estén legalmente autorizados.
4. La celebración de las tómbolas diocesanas de caridad, en las condiciones que reglamentariamente se determine.
5. La celebración de sorteos, tómbolas y rifas que organice la Cruz Roja Española, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/12/01/3059#art-39