Libro TEXTO REFUNDIDO DE TASAS FISCALES›Título TÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 8 ene 1967
1. Continuará en vigor el régimen especial con que en la actualidad se vienen exigiendo las tasas de los servicios de Correos y Telecomunicación, así como los derechos obvencionales de los Consulados.
2. En cuanto a las tasas por derechos de las Delegaciones de Industria, continuarán percibiéndose conforme al régimen actual hasta tanto no se realice la revisión de tasas parafiscales a que se refiere el artículo 226 de la Ley de Reforma del SistemaTributario.
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Proeli/es/d/1966/12/01/3059#art-42