Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Recaudación

Art. 25

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En vigor desde 11 oct 1974
El Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, regulará los sistemas recaudaremos, señalando los plazos y condiciones para cada uno de ellos, estableciendo las normas que determinen el sistema procedente en cada supuesto y previendo los casos en que las Empresas podrán optar para acogerse a alguno de dichos sistemas. En todo caso, cualquier Empresa podrá optar por que se le aplique el sistema recaudatorio general de ingresos periódicos de cuotas a que se refiere, en primer término, el número 1 del artículo anterior.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-25