Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo veintiuno

En vigor desde 30 nov 1973
Uno. Cada año, en el mes de junio, los Colegios Mayores convocarán, para libre solicitud, la totalidad de las plazas existentes en los mismos. Dos. La selección se hará entre los solicitantes, dándose preferencia a quienes hayan sido residentes y adscritos durante el curso anterior, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo veinte, así corno la valoración del comportamiento colegial del solicitante. Tres. La selección de aspirantes, una vez examinados las respectivos expedientes, deberá efectuarse antes del mes de agosto de cada año. Confeccionada la relación definitiva de admitidos se comunicará al Rectorado del que dependa el Colegio.
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eli/es/d/1973/10/19/2780#articulo-veintiuno

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