Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo veintidós

En vigor desde 30 nov 1973
Uno. Cada colegial asumirá responsablemente los derechos y obligaciones que comporta el ser miembro de la comunidad colegial. Dos. Los colegiales, residentes y adscritos, tienen el derecho y el deber de cooperar y participar personalmente en las actividades formativas y demás manifestaciones de la vida colegial, en la forma que se establezca en cada Centro, y también a la utilización de las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades comunitarias del Colegio. Tres. La vida corporativa del Colegio Mayor se organizará con la participación de los Colegiales a través de los órganos establecidos en el artículo catorce y en su Reglamento.
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eli/es/d/1973/10/19/2780#articulo-veintidos

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