Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo veinticinco
En vigor desde 30 nov 1973
Uno. Los Colegios Mayores, de acuerdo con el Rectorado, programarán las tareas formativas que les corresponde desarrollar por su propia naturaleza.
Dos. Las tareas formativas abarcan las siguientes áreas:
a) Formación religiosa y moral–Se garantizará a los colegiales, en cada Colegio y dentro del máximo respeto a la libertad individual, la posibilidad de completar su formación religiosa, tanto en lo doctrinal como en la práctica.
b) Formación cívico-social.
c) Formación cultural y perfeccionamiento académico.–El cumplimiento de esta misión se realizará por los Colegios Mayores mediante:
Primero. La organización de ciclos informativos y ciclos pedagógicamente activos que desarrollen las aptitudes personales de los colegiales.
Segundo. El establecimiento de otras actividades docentes, de conformidad con la legislación vigente y tutorías que radiquen en los Colegios Mayores, de las cuales tendrán validez académica las convenidas con el Rectorado, previo informe de la Junta de Facultad o Centro.
d) La educación física y deportiva de los colegiales, de acuerdo con las normas del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.
Tres. La organización de estas tareas formativas se realizará con la participación activa de los colegiales.
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Proeli/es/d/1973/10/19/2780#articulo-veinticinco